SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION
ANEXO IV mediante el cual se da a conocer el apoyo por compensación de bases de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ANA GRACIELA AGUILAR ANTUÑANO, Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 17, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o. y 12 de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22 fracción IX, incisos a) y d), 109, 178, 179, 183, 188 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 3o, fracciones VIII y XVIII, 28 y 35, Anexo 8, numeral 5 del Ramo 08, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; 3o. fracción III, 43, 44 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, 7 modalidad 2, 10, 18 y CUARTO TRANSITORIO del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 30 de octubre de 2008 fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Específicos de Operación del Componente de Apoyo al Ordenamiento del Mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativos a la Agricultura por Contrato de granos y oleaginosas elegibles (LINEAMIENTOS), mismos que se mantienen en operación hasta la conclusión de su vigencia, o hasta en tanto se emitan disposiciones jurídicas que los sustituyan, de conformidad con el artículo CUARTO Transitorio del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008;
Que en el Lineamiento primero de los LINEAMIENTOS referidos se establece que a través de “ANEXOS” emitidos por ASERCA, se darán a conocer los productos sujetos de los apoyos, el o los ciclos agrícolas, las bases y las áreas de influencia logística, los volúmenes máximos de apoyo, el apoyo por compensación de bases, así como los tiempos para la realización de los trámites correspondientes;
Que en virtud de que la siembra del maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009 se realizó entre los meses de octubre de 2008 y enero de 2009, y la salida de las cosechas y la comercialización de las mismas, se efectúa entre los meses de abril y agosto de 2009, es menester dar a conocer el Apoyo por Compensaciones de Bases de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola
otoño-invierno 2008/2009;
Que el Comité Técnico Nacional de la SAGARPA, en su acuerdo COTEN/ASERCA/01/09 autorizó a ASERCA para que en su carácter de Unidad Responsable, instancia normativa y ejecutora del Componente de Apoyo al Ingreso Objetivo, al Ordenamiento del Mercado y para Adquisición de Coberturas, del Programa de Atención a Problemas Estructurales, emita y publique el Apoyo por Compensación de Bases de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009, por lo que se expide el siguiente:
ANEXO IV MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL APOYO POR COMPENSACION DE BASES
DE MAIZ AMARILLO, SORGO Y TRIGO DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2008/2009
UNICO.- De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos PRIMERO, CUARTO y QUINTO de los Lineamientos Específicos de Operación del Componente de Apoyo al Ordenamiento del Mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativos a la Agricultura por Contrato de granos y oleaginosas elegibles (LINEAMIENTOS), publicados el 30 de octubre de 2008, se publica el “ANEXO IV mediante el cual se da a conocer el apoyo por compensación de bases de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009, conforme a lo siguiente:
I. BASES, AREAS DE INFLUENCIA LOGISTICA PUBLICADAS Y APOYO A LA COMPENSACION DE BASES DE MAIZ AMARILLO, SORGO Y TRIGO DEL CICLO AGRICOLA OTOÑO-INVIERNO 2008/2009.
I.1. Volúmenes Máximos de Apoyo.- De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Comité Técnico Nacional COTEN/ASERCA/01/09 Agricultura por Contrato para el ciclo Agrícola OI 08/09, de fecha 21 de enero de 2009, se establece un volumen máximo de hasta 3,655,000 (tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil) toneladas totales entre maíz amarillo, sorgo y trigo, para ser apoyado por Compensación de Bases para los productos y ciclo agrícola señalado en esta fracción I.
I.2. Apoyo por Compensación de Bases.- De acuerdo con lo establecido en la fracción II.3.2.2.5 del artículo 18 y Anexo 35 inciso b.5 de las Reglas, se presenta a continuación el Apoyo por Compensación de Bases para el ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009, considerando las bases publicadas previamente en la página de ASERCA y señaladas en la fracción II del Artículo Unico del Anexo III Mediante el cual se dan a conocer las bases y áreas de influencia logística de maíz amarillo, sorgo y trigo del ciclo agrícola otoño-invierno 2008/2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio de 2009:
COMPENSACION DE BASES DE MAIZ AMARILLO OTOÑO-INVIERNO 2008-2009
| ENTIDAD |
BASES PUBLICADAS |
Base Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
COMPENSACION DE BASES */ |
Periodo de Compensación de Bases |
Promedio de Tipo de Cambio (Pesos/Dlr) |
|
| Base Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada al Productor (Dls/Ton) |
|
| (Dls/Ton) |
(Pesos/Ton) |
|
| A |
B |
C = A-B |
D |
E = D-A |
F = E*TC |
|
| Sinaloa |
58 |
28 |
30 |
72.23 |
14.23 |
192.97 |
1-15 Abr |
13.5579 |
|
| Tamaulipas/Huastecas (Norte de Veracruz y Oriente de San Luis Potosí) |
48 |
31 |
17 |
58.37 |
10.37 |
138.51 |
1-15 Jun |
13.3529 |
|
| Veracruz |
47 |
18 |
29 |
44.32 |
-2.68 |
-35.71 |
16-30 Abr |
13.3480 |
|
*/ Cuando la diferencia de las Bases es positiva, el pago es a favor del productor y cuando es negativa, el pago es a favor del comprador.
COMPENSACION DE BASES DE SORGO OTOÑO-INVIERNO 2008-2009
| ENTIDAD |
BASES PUBLICADAS |
Base Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
COMPENSACION DE BASES |
Periodo de Compensación de Bases |
Promedio de Tipo de Cambio (Pesos/Dlr) |
|
Base
Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada al Productor (Dls/Ton) |
|
| (Dls/Ton) |
(Pesos/Ton) |
|
| A |
B |
C = A-B |
D |
E = D-A |
F = E*TC |
|
| Campeche |
32 |
27 |
5 |
30.20 |
-1.80 |
-25.88 |
1-15 Feb |
14.3728 |
|
| Chiapas |
37 |
30 |
7 |
39.20 |
2.20 |
28.77 |
16-30 May |
13.1052 |
|
| Nayarit |
47 |
25 |
22 |
54.97 |
7.97 |
112.86 |
20 Mar / 3 Abr |
14.1674 |
|
| Nuevo León |
29 |
13 |
16 |
37.19 |
8.19 |
108.77 |
2 Jun / 4 Jul |
13.2840 |
|
| Oaxaca |
37 |
18 |
19 |
31.62 |
-5.38 |
-76.71 |
16-30 Mar |
14.2668 |
|
| San Luis Potosí |
40 |
13 |
27 |
46.85 |
6.85 |
97.69 |
16-30 Mar |
14.2668 |
|
| Tamaulipas (Norte de Veracruz y Oriente de San Luis Potosí) |
39 |
35 |
4 |
48.87 |
9.87 |
131.58 |
1-15 May |
13.3313 |
|
| Veracruz |
33 |
13 |
20 |
28.74 |
-4.26 |
-59.72 |
25 Mar / 8 Abr |
14.0100 |
|
*/ Cuando la diferencia de las Bases es positiva, el pago es a favor del productor y cuando es negativa, el pago es a favor del comprador.
COMPENSACION DE BASES DE TRIGO OTOÑO-INVIERNO 2008-2009
| ENTIDAD |
|
BASES PUBLICADAS |
Base Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
COMPENSACION DE BASES |
Periodo de Compensación de Bases |
Promedio de Tipo de Cambio (Pesos/Dlr) |
| |
Base Estandarizada Zona de Consumo (Dls/Ton) |
Base Máxima Regional (Dls/Ton) |
Base Pagada al Productor (Dls/Ton) |
| Tipo de Trigo |
(Dls/Ton) |
(Pesos/Ton) |
| |
A |
B |
C = A-B |
D |
E = D-A |
F = E*TC |
| Baja California, San Luis Río Colorado |
Panificable
Cristalino |
52
56 |
34
38 |
18
18 |
63.73
63.73 |
11.73
7.73 |
159.06
104.83 |
1-15 Abr
1-15 Abr |
13.5579
13.5579 |
| Baja California Sur |
Panificable |
75 |
39 |
36 |
89.51 |
14.51 |
196.67 |
1-15 Abr |
13.5579 |
| Coahuila |
Panificable
Cristalino |
52
51 |
34
48 |
18
3 |
67.44
67.44 |
15.44
16.44 |
205.87
219.20 |
1-15 May
1-15 May |
13.3313
13.3313 |
| Chihuahua |
Panificable |
53 |
36 |
17 |
72.34 |
19.34 |
258.22 |
1-15 Jun |
13.3529 |
| Durango |
Panificable
Cristalino |
56
52 |
29
37 |
27
15 |
77.44
70.32 |
21.44
18.32 |
281.02
240.07 |
16–30 May
16–30 May |
13.1052
13.1052 |
| Nuevo León |
Cristalino
Panificable Suave |
51
38 |
38
21 |
13
17 |
65.05
30.76 |
14.05
-7.24 |
187.50
-96.70 |
16-30 Abr
16-30 Abr |
13.3480
13.3480 |
| Sinaloa |
Panificable
Cristalino |
63
64 |
38
42 |
25
22 |
81.14
83.06 |
18.14
19.06 |
245.92
258.37 |
1-15 Abr
1-15 Abr |
13.5579
13.5579 |
| Sonora |
Panificable
Cristalino |
61
62 |
38
51 |
23
11 |
73.66
74.52 |
12.66
12.52 |
171.66
169.73 |
1-15 Abr
1-15 Abr |
13.5579
13.5579 |
| Zacatecas |
Panificable |
52 |
28 |
24 |
70.32 |
18.32 |
240.07 |
16–30 May |
13.1052 |
| Bajío (Gto, Jal, Mich, Qro) |
Panificable Suave |
52 |
27 |
25 |
48.12 |
-3.88 |
-51.78 |
16–30 Abr |
13.3480 |
| Guanajuato |
Cristalino |
63 |
39 |
24 |
81.34 |
18.34 |
244.81 |
16-30 Abr |
13.3480 |
*/ Cuando la diferencia de las Bases es positiva, el pago es a favor del productor y cuando es negativa, el pago es a favor del comprador.
I.3. Tiempos de los Trámites.- Considerando lo dispuesto en el Lineamiento QUINTO de los LINEAMIENTOS, De la Mecánica de Operación Específica, a continuación se establecen los siguientes periodos a los trámites dispuestos en la fracción I, primer párrafo y sus numerales 1, 2, 3 y 4; fracción II numerales 1, 2 y 3, del citado Lineamiento QUINTO:
Fracción I. “Trámite de Inscripción a la Agricultura por Contrato” (ASERCA-00-026-A y
ASERCA-00-026-B, del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Para iniciar este trámite los solicitantes de los apoyos, consumidores, comercializadores y productores que cumplan con la población objetivo, deben haber presentado en las Direcciones Regionales los contratos de compra-venta a término para su registro, en el periodo comprendido entre el 28 de enero y el 13 de marzo de 2009.
1) Solicitud de Inscripción y Requisitos. Los solicitantes de los apoyos deberán presentar durante los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación en el DOF del presente Anexo IV, lo dispuesto en los numerales 1.1, 1.2 y 1.3, de la fracción I del Lineamiento QUINTO de los LINEAMIENTOS:
1.1 La Solicitud de Inscripción (Anexo 38 de las Reglas, disponible en la página electrónica www.aserca.gob.mx), en las Direcciones Regionales.
1.2 La documentación señalada en el apartado A de la fracción II.2.1.2 del artículo 18 de las Reglas (Requisitos para acreditar la personalidad jurídica de los solicitantes de los apoyos), y los datos de cada integrante de la persona moral presentados en medio magnético conforme al formato denominado “Formato Apoyos Compensatorios”, disponible en la página electrónica de la Secretaría, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 de las Reglas; documentación que para el caso de los productores y/o sus organizaciones de productores, será entregada en la Dirección Regional y, para los consumidores y comercializadores, en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA. Asimismo, se consideran los plazos de prevención por faltantes de información y/o de documentación establecidos en los LINEAMIENTOS.
1.3 Asimismo, los consumidores y comercializadores deberán presentar en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA, la documentación señalada en los incisos C.2 y/o C.3 del Anexo 36-A de las Reglas.
2) Solicitud de Cobertura.- Conforme a lo previsto en este punto en el Lineamiento QUINTO de los LINEAMIENTOS, se informa que los montos de apoyo SAGARPA-ASERCA aprobados por el Comité Técnico Nacional en su Acuerdo COTEN/ASERCA/01/09, de acuerdo a las Reglas para la “Cobertura para Agricultura por Contrato”, son:
| MODALIDAD 100-100 |
PRODUCTOR: COBERTURA 100% DEL COSTO DE LA PRIMA DEL CALL
Del eventual beneficio que genere la cobertura, el productor recibe el 40% del costo de la prima y la SAGARPA-ASERCA recupera el 60% restante; en caso de existir utilidad, ésta será para el productor. |
| COMPRADOR: COBERTURA 100% DEL COSTO DE LA PRIMA DEL PUT
Del eventual beneficio que genere la cobertura, el comprador recibe el 40% del costo de la prima y la SAGARPA-ASERCA recupera el 60% restante; en caso de existir utilidad, ésta será para el comprador. |
| MODALIDAD 100-50 |
PRODUCTOR: COBERTURA 100% DEL COSTO DE LA PRIMA DEL CALL
Del eventual beneficio que genere la cobertura, el productor recibe el 40% del costo de la prima y la SAGARPA-ASERCA recupera el 60% restante; en caso de existir utilidad, ésta será para el productor. |
| COMPRADOR: COBERTURA 50% DEL COSTO DE LA PRIMA DEL PUT
El comprador aporta el 50% del costo de la prima; no hay recuperación para SAGARPA-ASERCA. |
| MODALIDAD PUT |
COMPRADOR: COBERTURA 100% DEL COSTO DE LA PRIMA DEL PUT
La SAGARPA-ASERCA aporta el 100% del costo de la prima y no hay recuperación para la Federación; el comprador se compromete contractualmente a cubrir al productor cualquier movimiento al alza que haya experimentado el mercado. |
3) Elegibilidad.- Una vez revisada y validada la información y documentación entregada por los solicitantes, se les otorgará a los mismos la elegibilidad para ser beneficiarios de los apoyos; para
los productores y/o sus organizaciones por las Oficinas Regionales y, para los consumidores y comercializadores, por las Oficinas Centrales de ASERCA, en ambos casos en un término de 20 días hábiles posteriores de haber sido entregada la Solicitud de Inscripción y documentación requerida.
4) Carta de Adhesión para Consumidores y Comercializadores.- Los consumidores y comercializadores deberán suscribir la Carta de Adhesión a la que se refiere el inciso C.4 del Anexo 36-A de las Reglas, dentro de los quince días hábiles siguientes a su elegibilidad en la Coordinación General de Comercialización de ASERCA.
Fracción II. “Trámite de Solicitud de pago del Apoyo para Agricultura por Contrato” (ASERCA-00-027 del Registro Federal de Trámites y Servicios).- Una vez que los productores, consumidores y comercializadores hayan comercializado la totalidad del producto conforme a los contratos de compra-venta a término, para el otorgamiento del Apoyo por Compensación de Bases, aplicará lo siguiente:
1) Solicitud de Pago y Requisitos Consumidores y Comercializadores. Los consumidores y comercializadores deberán entregar durante los 15 días hábiles posteriores a la firma de la Carta de Adhesión, la Solicitud de Pago para Ordenamiento de Mercados (Anexo 39 de las Reglas, disponible en la página electrónica www.aserca.gob.mx, con la documentación establecida en el Anexo 36, apartados D.1 y D.3, que se indican a continuación:
1. Relación con el nombre de cada uno de los productores a quienes se les pagó el producto; comprobante fiscal de la venta del producto que cumpla con los requisitos fiscales vigentes; volumen en “Peso Neto Analizado”; boletas de entrada en almacén; precio pagado; pólizas de cheque de pago y/o recibos de liquidación al productor; fecha de pago al productor y nombre del banco que los expidió.
2. Si el participante compra al productor a través de un tercero, deberá presentar copia simple del contrato correspondiente.
3. En el caso de empresas comercializadoras participantes, además deberán presentar una relación que contenga nombre de la empresa a la que se le vendió el producto, domicilio, teléfono, número y fecha de factura, volumen y entidad federativa de destino y uso del grano.
- D.3. Entregar “escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la solicitud de los apoyos se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no tiene créditos fiscales firmes”, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 6 y 7 del artículo 32-D, del Código Fiscal de la Federación; de acuerdo con el Formato Anexo 53 de las Reglas.
2) Solicitud de Pago y Requisitos Productores.- Para el caso en el que los beneficiarios sean los productores, dentro de los 20 días posteriores a que se les notifique su elegibilidad, deberán entregar en la Dirección Regional la Solicitud establecida en el Anexo 28 de las Reglas, que corresponde al componente de ingreso objetivo, como la Solicitud de Pago de la Agricultura por Contrato para Productores, así como las copia(s) de comprobante(s) fiscal(es) autorizado(s) por la SHCP, que acredite la venta del producto objeto del apoyo en términos de “peso neto analizado”, así como lo establecido en el Apartado D.3 del Anexo 36.
3) Pago del apoyo.- El pago del Apoyo por Compensación de Bases se efectuará en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la Solicitud de Pago y de la documentación citada en los numerales 1), 2) y 3) de esta fracción, y que no presente inconsistencias o anomalías en la revisión que realice ASERCA, mediante el depósito a la cuenta bancaria que los beneficiarios hayan determinado en su solicitud. A los productores se les pagará el apoyo a través de las oficinas de las Direcciones Regionales; y a los compradores vía la Dirección de Pagos de Apoyos a la Comercialización de ASERCA.
3.1 En el caso de que se hubiesen detectado anomalías o inconsistencias en la información y documentación revisada, ASERCA lo notificará por escrito al beneficiario para que presente sus aclaraciones en un plazo no mayor a 20 días hábiles, después de lo cual se procederá en igual plazo al pago de los apoyos que resulten autorizados.
3.2 Los apoyos por compensación de bases se pagarán conforme al volumen total entregado y comprobado, por lo que no necesariamente coincidirá con el volumen beneficiado por concepto de coberturas, toda vez que el volumen comercializado es el resultado de la cosecha obtenida por el productor, en tanto que el volumen contratado y protegido en la Bolsa de Futuros mediante coberturas de precios, es un estimado que el productor realiza al momento de celebrar el contrato de compraventa, volumen que se contabiliza por “contrato completo en Bolsa” y no por parcialidades de contrato.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente ANEXO IV de los Lineamientos Específicos de Operación del Componente de Apoyo al Ordenamiento del Mercado del Programa de Atención a Problemas Estructurales relativos a la Agricultura por Contrato de granos y oleaginosas elegibles, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de octubre de 2008, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 3 de noviembre de 2009.- La Directora en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Ana Graciela Aguilar Antuñano.- Rúbrica.
D. O. F. del 5 de noviembre de 2009